La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a la Asociación de Vecinos Percheles-Cañada de Gallego por vulnerar el honor de Avelino López

Fuente:
Mazarron.com

La Sección Decimonovena desestima el recurso y mantiene la indemnización de 3.000 euros y la retirada de seis publicaciones

La sentencia considera que el debate sobre el litoral era de interés público, pero que algunas acusaciones personales se difundieron como hechos sin respaldo suficiente.

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado la condena a la Asociación de Vecinos «Percheles-Cañada de Gallego» por varias publicaciones difundidas en sus redes sociales sobre Avelino López Fernández y la actividad de aparcamiento y custodia de vehículos que desarrollaba en terrenos próximos a la playa de Percheles, en Mazarrón.

La Sentencia 275/2026, fechada el 25 de septiembre, desestima el recurso de apelación presentado por la asociación y confirma la resolución dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Instancia Civil, Plaza nº 2 de Leganés. La controversia judicial se centró en si los mensajes publicados en Facebook y Twitter entre mayo y diciembre de 2021 sobrepasaron los límites de la libertad de expresión y lesionaron el derecho al honor del demandante.

La asociación defendió que sus mensajes formaban parte de un debate vecinal de interés público sobre la conservación del litoral, el medio ambiente y las autorizaciones de la actividad en la zona. La Audiencia reconoce que existía una controversia administrativa real y que la crítica sobre asuntos de interés general está amparada. Sin embargo, distingue entre expresar opiniones o cuestionar la actuación de las administraciones y atribuir a una persona hechos concretos y perjudiciales para su reputación.

Entre las afirmaciones examinadas figuraban acusaciones de cobrar ilegalmente, operar sin autorizaciones, obtener beneficios ilícitos, causar problemas de insalubridad o contaminación y comportarse violentamente con terceros. La Sala considera que la existencia de procedimientos administrativos relacionados con la actividad no bastaba para presentar esas imputaciones como hechos concluyentes. A su juicio, algunas publicaciones excedieron la crítica legítima porque no contaban con respaldo suficiente para la gravedad y contundencia con que se formularon.

La resolución precisa que no todas las publicaciones fueron ilícitas por igual. La lesión del honor se apoya en afirmaciones concretas que la Audiencia considera deshonrosas, no en cualquier crítica de la asociación ni en la mera discusión pública sobre el uso de la playa.

Como consecuencia, se mantiene la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la obligación de retirar las publicaciones identificadas en el fallo de primera instancia, fechadas el 28 de mayo, 27 de junio, 17 de julio, 12 de septiembre, 20 de octubre y 6 de diciembre. También se confirma la indemnización de 3.000 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda y dos puntos adicionales desde la sentencia de primera instancia hasta el pago. La asociación deberá asumir, además, las costas de la apelación y pierde el depósito constituido para recurrir.

La Audiencia subraya que este procedimiento no tenía por objeto resolver si el aparcamiento o la actividad desarrollada en los terrenos eran legales. Esa cuestión corresponde a otros procedimientos y no queda decidida por la sentencia sobre el honor. La resolución indica que cabe recurso de casación en los supuestos previstos por la ley y dentro del plazo legal de veinte días.

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